miércoles, 30 de marzo de 2016

Ejecución de sentencia de anulación del ERE 247/13

Ayer se celebró en la Audiencia Nacional la vista sobre la ejecución de sentencia solicitada por CSIF, a la que se adhirieron el resto de sindicatos excepto CCOO y UGT. En total se han presentado 1.800 solicitudes de ejecución.

Al inicio de la vista, el magistrado instó a las partes a sondear la posibilidad de un acuerdo negociado con el fin de evitar el alargamiento del proceso entre uno y dos años más. De haber accedido, se hubiera suspendido la vista, fijándose el plazo de un mes y medio para retomarla en caso de que la negociación no concluyera con acuerdo.

Se produjo un receso de cinco minutos en el que se hicieron las correspondientes consultas y no se llegó a un acuerdo entre los sindicatos, que entendemos debería ser unánime, para abrir la mencionada negociación. Lo cierto es que hubo al menos dos sindicatos que no quisieron iniciar la negociación propuesta y no hubo un debate propiamente dicho sobre adoptar una posición conjunta en uno u otro sentido.

Aunque sin mucha fe en los resultados, la postura CSIF hubiera sido aceptar la negociación, ya que en el peor de los casos hubiéramos perdido un mes y medio, pero habríamos demostrado voluntad de acuerdo.

Una vez dejado claro este punto, se inició la vista propiamente dicha, en la que se pretende dilucidar si la sentencia de anulación afecta a todas las medidas del ERE 247/13 desde su aplicación, como dice la sentencia y defiende CSIF, o solamente a las medidas aplicadas desde el 1 y 10 de julio de 2013 quedando vigentes las medidas unilaterales como defiende la empresa.

A propuesta de la empresa, se aceptó por parte de los sindicatos dejar la cuantificación de los importes a devolver hasta que se resuelva lo expresado en el párrafo anterior.

Tras defender todos los sindicatos demandantes nuestras posturas, coincidentes en el alcance de la ejecución, CCOO y UGT se adhirieron a las demandas y solicitaron la ejecución para todos los empleados. A continuación tomó la palabra la empresa insistiendo en la aplicación de las medidas unilaterales, estimando que en todo caso solo deberían ejecutarse las sentencias para los empleados que lo hayan solicitado y aduciendo la prescripción de los plazos en la reclamación de algunas medidas, como por ejemplo los traslados.

Contra esta prescripción se pronunció la abogada de CSIF, recordando que nosotros presentamos las reclamaciones a los 19 días de la sentencia del Tribunal Supremo, dentro del plazo más corto previsto para cualquier tipo de reclamación, con lo que no cabe prescripción alguna. Así lo tuvo que reconocer la empresa, pues fuimos los únicos que lo presentamos en plazo, así como la procedencia de presentar las reclamaciones cuantificadas, aunque de momento no se vaya a litigar sobre los importes.

Cabe destacar de la intervención del abogado de la empresa, que esgrimió en su defensa tres circulares de CCOO en las que se apoyaban sus mismas tesis, vuelta a las medidas unilaterales, haciendo, además, mención al reconocido prestigio de sus abogados.

Tal defensa de los abogados de CCOO por parte del letrado de la empresa provocó risas generalizadas, aunque maldita la gracia que tiene el asunto, y llevaron al juez a advertirnos de que desalojaría la sala si volvían a repetirse.

Ignoramos por qué el abogado de la empresa no citó también las circulares de UGT en el mismo sentido, tal vez sea porque los abogados de UGT no tienen tan reconocido el prestigio.

El caso es parece que estos sindicatos siguen escocidos desde que la AN primero y el TS después pusiera al descubierto la chapuza firmada por estos sindicatos el 25-06-2013 con nocturnidad y alevosía, nunca mejor dicho.

Tanto es así que desde UGT aún siguen escupiendo las “bondades” de lo que firmaron. Hay que volver a recordarles que condenaron a los trabajadores a una reducción en sus ingresos de hasta el 75% y permitieron a la empresa traslados arbitrarios con la indemnización de 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades.

Parece que se dejarían cortar un brazo con tal de que la empresa pudiera volver a aplicar las medidas unilaterales, para así poder venderse ellos como los salvadores, cuando en realidad el acuerdo del 25-06-13 era en muchos aspectos peor que las medidas anteriores. Intentan difundir porquería a ver si no se nota que ellos están hasta el cuello. Así les va, van a tener que cambiar su eslogan por “Aún quedas tú. No te borres de UGT Liberbank”.

Nos toca esperar. Esto parece una carrera de obstáculos en la que cada vez que pasas uno aparece otro, por más cerca que veas la meta. Pero por nosotros no va a quedar, seguiremos hasta el final para reclamar lo que nos corresponde a todos, incluso a los que ya habéis abandonado la empresa.

Si la AN no reconoce el derecho de ejecución de sentencia generalizada para todos los empleados, quienes no hayáis presentado la solicitud, tendréis hasta julio para efectuar demandas individuales, para lo cual os podéis poner en contacto con nosotros para que os asesoremos a través de los servicios jurídicos de CSIF.

domingo, 6 de diciembre de 2015

BAJAS VOLUNTARIAS Y RECLAMACION ERE 247/13

Finalizado el proceso de bajas voluntarias, una vez más, con sentencia por medio, CSI·F rompe el silencio, para hacer una valoración pública, sin condicionar ya ninguna decisión.

En CSI·F, sabemos que la existencia de un ERE en vigor dificulta enormemente la negociación y firma de un ERE extintivo para una parte de la plantilla pero, no podíamos aplaudir que se adopten medidas unilaterales de esta envergadura con 612 compañeros.

Dicho esto, y en el actual contexto, en CSI·F nos pareció y nos  parece, que pedir, como se ha hecho desde algunos ámbitos sindicales, que nadie se acogiera a la medida era, con un calificativo suave, una temeridad.

Temeridad porque no se pueden o no se deben dar consejos de este tipo, mientras se informa del fin de nuestro convenio sectorial, se convocan manifestaciones y paros, o se alerta sobre la perspectiva de cierre de oficinas y nuestro incierto futuro salarial.

No podíamos por tanto dar recetas generales, nos dedicamos a informar, asesorar y aclarar a nuestros afiliados y, a quien se dirigió a nosotros pidiendo orientación, cuantas cuestiones nos fueron planteadas, asimismo facilitamos el intercambio de opiniones entre ellos; pero respetando que fuesen las  circunstancias personales de cada uno, las que tuviesen la última palabra.

También intentamos que no se instrumentalizara nuestra posición a favor de nadie y aunque intentos no han faltado, la Audiencia Nacional en su sentencia lo ataja de raíz, “...no damos valor probatorio al recorte de prensa… por cuanto que simplemente se expresa por el redactor de la noticia que el plan de bajas ha sido valorado positivamente por un representante de CSI·F, sin que exista prueba alguna que contraste la veracidad de lo allí referido”.



Parece ser que, casualmente una repentina enfermedad del abogado del sindicato demandante, retrasó el proceso hasta que la Empresa ya tenía las suficientes adhesiones como para dar por cumplidos los objetivos que se había marcado con ese plan.

Por tanto puede deducirse que los únicos perjudicados los trabajadores, en este caso los nacidos en el año 1959, muchos de los cuales ya estaban saboreando su salida, porque ni la Sentencia, ni la Empresa, ni los sindicatos demandantes abren ningún nuevo proceso, ni mejora en las condiciones ofertadas.

CSI·F que ya se dirigió, con anterioridad, a la Entidad solicitando mejoras en las condiciones, siendo aceptadas una pequeña parte, se volverá a dirigir a la Dirección, aprovechando la sentencia, para que retome y mejore los aspectos que más inseguridad jurídica generan.

Todo lo que no pase por ahí será una pírrica victoria sindical que a ninguna parte conduce para los afectados.

RECLAMACIÓN ERE 247/13

El pasado mes de Agosto CSI·F presentó ante la Audiencia Nacional 600 reclamaciones correspondientes a otros tantos afiliados a nuestro sindicato.

Recientemente nos citaron en la Audiencia tanto a los representantes de la Empresa como a CSI·F y Csica (que también había presentado una reclamación, en su caso genérica) donde nos informaron que no habían recibido los autos del Supremo y que por tanto disponíamos de mas plazo para presentar reclamaciones.

Dicha citación molestó a quienes no habían hecho los deberes, hasta el punto de acusarnos de vulnerar sus derechos, por acudir a una cita en sede judicial,…, sin comentarios.

En dicha reunión quedó claro que la actuación de CSIF era la correcta necesitando cada sindicato recabar la autorización por escrito, de cada afiliado a quien represente, y no una solicitud genérica.

Las demandas individuales no son admitidas por la AN que deja claro que solo tienen legitimación para ejecutar la sentencia los representantes legales y sindicales de los trabajadores.

Este mayor plazo CSI·F lo ha aprovechado para recabar nuevas solicitudes de reclamación entre los compañeros y el próximo día 14 de diciembre presentaremos otras 100 en la Audiencia.

En nuestro blog hemos colgado los documentos necesarios para la reclamación de cantidades, por si alguna persona que todavía no lo ha hecho quiere hacerlo a través de nuestro sindicato; queda apenas una semana.


Todos los delegados de CSI·F están a disposición para atender a cualquier compañero que lo desee.


miércoles, 26 de agosto de 2015

Bajas Voluntarias

Tenemos noticias de que la empresa ha empezado a citar pera el mes de septiembre a algunos compañeros para tratar el tema de las bajas voluntarias.

En relación a este hecho debemos hacer algunas importantes consideraciones:

En el Acuerdo del 27-12-2013, punto VI. Compromiso de Negociación, se establece que “… las partes se comprometen hasta la fecha señalada en el apartado anterior [30-06-2017] a que antes de abordar cualquier proceso de reordenación o reestructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar.”

Este punto debería invalidar la pretensión comunicada por la empresa de ofrecer bajas voluntarias de forma individualizada a los trabajadores.

Aun estando esta cuestión tan clara, parece ser que la empresa está decidida a continuar  con sus planes al margen de los sindicatos.

Como ya es habitual, deberemos volver a los juzgados para hacer cumplir a la empresa los acuerdos firmados.

No vamos a especular sobre el posible contenido de las ofertas individuales que efectuará la empresa, pero sí queremos advertir de algunas consecuencias de la extinción voluntaria de la relación laboral.

Tributación.

Ley IRPF
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
…/…
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.
No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

Según se establece, cualquier cantidad recibida como compensación por la baja voluntaria tributará en el IRPF, aunque pueda serle de aplicación la reducción del 30%.

Jubilación anticipada.

Ley general de la Seguridad Social.
Artículo 161 bis.- Jubilación anticipada.
…/…
2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que  deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
…/…
B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
.../...
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En caso de cese voluntario en el puesto de trabajo se complica el acceso a la jubilación anticipada:
Se incrementa en dos años la edad mínima para una eventual jubilación anticipada.
Se precisan 35 años de cotización frente a los 33 necesarios en caso de cese por causa no imputable al trabajador.
Los coeficientes reductores de la pensión se incrementan en 0,125 %.

Desempleo.

Ley General de la Seguridad Social
Artículo 208.- Situación legal de desempleo.
…/…
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado1.1.e) de este artículo.
…/…

No se adquiere situación legal de desempleo, por lo que no se tiene derecho a prestación.


Muy importante: Cualquier propuesta de baja voluntaria que haga la empresa debe estar plasmada por escrito y dar tiempo al trabajador para consultarlo con los servicios jurídicos de CSI·F, si así lo desea, o con cualquier otro abogado de su elección.

viernes, 14 de agosto de 2015

Ejecución de sentencia.

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Artículo 239. Solicitud de ejecución.
.../…
2. La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza…

Artículo 243. Plazo para solicitar la ejecución.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos.
2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.

Artículo 247. Ejecución en conflictos colectivos.
1. Las sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual (…) podrán ser objeto de ejecución definitiva conforme a las reglas generales de ésta con las especialidades siguientes:
a) El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito por los sujetos legitimados.
…/…
b) El sindicato acreditará la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto a sus afiliados…
…/…

El plazo de ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional, una vez ratificada por el Tribunal Supremo el 22-7-2015 y notificada el 30-07-2015, es de 20 días hábiles para los aspectos no económicos (por ejemplo la movilidad geográfica) y 1 año en su faceta económica. Para los asuntos que nos afectan, el mes de agosto se considera hábil.

Entendemos que la ejecución de sentencia no se puede efectuar de forma colectiva y, dado que la sentencia es susceptible de ejecución individual, CSI·F adopta de forma única el plazo corto para todas las reclamaciones a fin de evitar pérdidas de tiempo que en algún caso pudieran dar lugar a la prescripción de las ejecuciones.

Antes de que se cumpla el plazo de 20 días, CSI·F instará la ejecución de sentencia para todos sus afiliados. Cuanto antes dejemos presentada la solicitud de ejecución, antes quedará zanjada la cuestión procesal para cada uno, sin que por ello se esté prejuzgando el resultado final.

Prácticamente todos los afiliados habéis rellenado la hoja de autorización para esta ejecución, pues os la entregamos junto con el cálculo de las cantidades a reclamar. No obstante, os haremos llegar una hoja de autorización actualizada que deberéis devolver cumplimentada.


Como ya indicamos en el comunicado anterior, existen dos interpretaciones diferentes sobre el alcance de la Sentencia de la Audiencia Nacional, lo que nos llevará a un trámite incidental y la decisión quedará en manos del juez.

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