lunes, 8 de junio de 2015

Tribunal Supremo. Deducción por maternidad.

Tribunal Supremo:
Esta mañana hemos contactado con el T.S. y nos han indicado que se ha señalado para el día 09-07-2015 la fecha de votación y fallo sobre el recurso planteado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el ERE de 2013.

Este paso supone un avance más en la resolución del conflicto generado con la aplicación de un ERE unilateral inicialmente, y con la firma de CCOO y UGT después, que supuso traslados/despidos con indemnización de 20 días por año y reducciones salariales de hasta el 75 %.

Deducción por maternidad:
Estamos pendientes de respuesta a la consulta efectuada a RR.HH. sobre la devolución de las cantidades retenidas a las compañeras en concepto de "deducción por maternidad". En función de la respuesta decidiremos las actuaciones a emprender, si fueran necesarias.

Reiteramos nuestro ofrecimiento a todas las afectadas:
  • Todos los delegados de CSI·F nos ponemos a disposición de las compañeras afectadas para comprobar la corrección de las liquidaciones.

sábado, 23 de mayo de 2015

Liquidación de deducción por maternidad

Desde Administración y Retribución se ha enviado a algunas compañeras un correo con el siguiente texto:

“Una vez se han resuelto las controversias de carácter jurídico en relación con la interpretación del tratamiento de las prestaciones durante el descanso maternal en función de lo acordado en el artículo 66 del Convenio Colectivo de aplicación, le informamos que, en muy breve plazo, procederemos a su regularización, de manera que las cantidades deducidas a la finalización del mismo le serán abonadas el próximo 27 de mayo, descontándose de ellas las cantidades percibidas de más correspondientes a la liquidación de las pagas extraordinarias, ya que las mismas se abonaron íntegramente sin tener en cuenta la reducción de las partes proporcionales que no se devengaron durante el citado periodo de descanso, cuyo abono no procedía según la Inspección de trabajo.
Entendemos que, de no recibir alegaciones al cálculo de la cantidad abonada en un plazo de 10 días, se produce tácitamente su conformidad con dicho cálculo, por lo que si ha iniciado algún procedimiento judicial reclamando las deducciones por maternidad, deberá remitirnos en el plazo de 10 días la comparecencia comunicando el desistimiento.
Quedamos a su disposición para aclararle cuantas dudas le puedan surgir en relación a este asunto.”

Esperamos que junto con el abono correspondiente, les adjunten el detalle de cómo se han efectuado los cálculos, de forma que sea fácil comprobar que se ajustan a la realidad.

No estamos de acuerdo, y creemos que no se ajusta a la legalidad, en que establezcan un plazo de 10 días para efectuar posibles reclamaciones.


Todos los delegados de CSI·F nos ponemos a disposición de las compañeras afectadas para comprobar la corrección de las liquidaciones.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Comentario de un compañero sobre traslados voluntarios

Creo que deberíais abrir un nuevo tema con esto pero bueno, lo comento aquí para mayor información de posibles afectados.

Últimamente están determinados mandos intermedios haciendo una gira por toda España, fundamentalmente expansión y Castilla la Mancha, invitando a la gente y vendiendo las bondades de acogerse al traslado voluntario. Hoy por ejemplo esta el Sr. Orejas en Sevilla.

Aunque creo que es un disparate acogerse voluntariamente a semejante engañifa quiero que sepáis todos aquellos que por un casual se os pase por la cabeza, que estando a 700 km de tu casa se hace absolutamente todo muy cuesta arriba, los compañeros nuevos tenderán a mirarte como un segunda división y, por si fuera poco, ojo que los viajes mensuales, esos que te pagan van como retribución en especie, no son netos, y respecto al papel mojado del pacto de vuelta ¿quien dice que el que esté en su momento lo cumplirá? ¿existirá la oficina de donde te fuiste? ¿te reincorporaran y luego te cerrarán y volverán a trasladar? Es un sinsentido.


Pensadlo chavales que quien se va, ya no vuelve. Que se lo digan a los que aceptamos en su día desde SS.CC. movernos creyendo que era lo mejor y aún tengo compis que siguen en su hogar.

viernes, 17 de abril de 2015

Deducción por maternidad

El mes pasado informábamos de la sanción a Liberbank por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo con motivo de las ilegales deducciones por maternidad/paternidad que aplicaba la empresa.

Esta sanción se produjo como consecuencia, tanto de las denuncias en la Inspección como por las demandas en los juzgados, presentadas por CSI·F, en la que ya hay alguna sentencia favorable.

El expediente de la Inspección requería a la empresa para que en el plazo de tres meses procediera a la regularización de las cantidades correspondientes a los años 2013 y 2014.

Nos hemos puesto en contacto con la Dirección de Administración y Retribución de Liberbank y, según nos han manifestado, previsiblemente se va a abonar a los afectados, durante el próximo mes de mayo, las cantidades que correspondan.


Una vez recibido el abono, o si, teniendo derecho, no se recibe, nos ponemos a disposición de los compañeros para comprobar que se ha hecho correctamente.

jueves, 12 de marzo de 2015

Sanción a Liberbank

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social imputa a Liberbank una infracción MUY GRAVE como consecuencia a las prácticas llevadas a cabo en relación con los salarios detraídos a las trabajadoras durante el periodo de 16 semanas tras el parto.

CSI·F lleva varios años denunciando estos hechos, tanto en los juzgados de lo social como en la Inspección de trabajo. De hecho, la única sentencia judicial al respecto que se ha producido hasta la fecha, y a la que hace referencia el expediente de la Inspección de Trabajo, deriva de la demanda interpuesta por una compañera a través de los servicios jurídicos de CSI·F.

El día 16-11-2014 dimos cuenta en este Blog de la sentencia citada en la entrada “Liberbank sigue perdiendo juicios. Deducción por maternidad”.


Ahora se ha conocido el resultado de las denuncias que CSI·F realizó ante la Inspección de Trabajo y que se ha materializado en el documento que reproducimos a continuación y que califica por sí solo la actuación de la empresa.




miércoles, 18 de febrero de 2015

Resultados de Liberbank y pago de dividendos.


Liberbank ha comunicado beneficios de 117 millones durante 2014.

Dejando al margen el resto de magnitudes, si nos centramos en el apartado de gastos de personal, vemos que existe una reducción de 13 millones al 31-12-2014 con respecto al 31-12-2013.

No parece un ahorro considerable, pero debemos tener en cuenta que en 2013 la empresa contabilizó como ahorro en gastos de personal un importe de 67 millones aproximadamente, como consecuencia de la aplicación del ERTE 247/13, que, como sabemos, está pendiente de que el Tribunal Supremo ratifique la sentencia de anulación dictada por la Audiencia Nacional el 14-11-2013.

Así pues, el ahorro en gastos de personal total durante 2014 asciende aproximadamente a 80 millones.

Según la agencia EFE, Liberbank propondrá en abril o mayo, en la junta de accionistas, reparto de dividendos con cargo a los resultados de 2015 destinando para ello entre el 30 % y el 40 % de sus beneficios.

Antes de pensar en repartir dividendos, la dirección de Liberbank debería tener en cuenta varias consideraciones:

- Gran parte de los beneficios obtenidos han salido directamente de los bolsillos de los empleados, que estamos sufriendo un ERTE basado, según comunicó la empresa, en causas económicas a raíz de los resultados de 2012. La situación ha cambiado sustancialmente desde entonces.

- La Audiencia Nacional, en su sentencia del 26-05-2014, sobre el ERTE que estamos padeciendo, dijo:

“En cuanto al tiempo de duración de las medidas, es cierto que el despliegue de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2017 constituye un periodo muy prolongado de excepcionalidad. Las medidas de reducción temporal de jornada y de suspensión de contratos, por su propia lógica y a diferencia del despido, han de desplegar sus efectos durante un cierto tiempo, actuando siempre en función de previsiones futuras que las harán necesarias, previsiones que siempre han de estar sólidamente fundadas en la situación actual de la empresa [..] En contra de una prolongación excesiva de las medidas habría de tenerse también en cuenta que no hay ningún impedimento jurídico ni lógico que obstaculice la celebración, pasado un tiempo razonable, de un nuevo periodo de consultas para decidir sobre la continuación o reforma de las medidas adoptadas. De hecho una excesiva e injustificada duración de las medidas adoptadas supone una desposesión de sus funciones a los negociadores futuros, que pueden obedecer a una representatividad distinta de los actuales.”

Entendemos que al haber cambiado sustancialmente la situación de la empresa, las causas que, según la sentencia, justificaban el ERTE, han dejado de ser actuales.

- El Servicio Público de Empleo abona a todos los empleados la parte proporcional de la reducción de jornada, con lo que se estrían derivando, casi directamente, fondos públicos destinados a protección social, a beneficios empresariales. No está claro hasta qué punto esto sería legal, lo que sí es cierto es que la opinión pública en general no lo admitiría de ninguna forma.

Nos parece una excelente noticia que la empresa esté generando beneficios y que las previsiones vayan en el mismo sentido. Precisamente por este motivo, se debe dar por finalizado el ERTE.

Ya hemos solicitado a la empresa una reunión de la comisión de seguimiento y no hemos obtenido respuesta. Otro incumplimiento más de la empresa, pues en el acuerdo del 27-12-2013 se establece una periodicidad mínima trimestral para las reuniones. En caso de no convocarse de forma inmediata, acudiremos a la Dirección General de Trabajo a denunciar este nuevo incumplimiento.


Mientras se aborda la finalización del ERTE, a vista de los datos presentados por la empresa, se dan las circunstancias establecidas en el acuerdo para reclamar la reducción salarial variable que afecta al personal directivo.

domingo, 15 de febrero de 2015

Comentario anónimo recibido

Un lector del blog ha escrito el siguiente comentario en el blog. Lo reproducimos por su interés:

"Hay que recordar que la sentencia que estamos esperando que se confirme es la que anulará definitivamente, si nos es favorable, el infame acuerdo de CCOO y UGT con la empresa.

Nunca supimos por qué se prestaron a firmar semejante agresión, pero hoy se publica en El País una posible explicación.

http://economia.elpais.com/economia/2015/02/14/actualidad/1423938270_767963.html

Aquí se ven algunos nombres que nos suenan:

http://elpais.com/especiales/2015/gastos-sobresueldos-delegados-ccoo-banca/"

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