viernes, 17 de abril de 2015

Deducción por maternidad

El mes pasado informábamos de la sanción a Liberbank por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo con motivo de las ilegales deducciones por maternidad/paternidad que aplicaba la empresa.

Esta sanción se produjo como consecuencia, tanto de las denuncias en la Inspección como por las demandas en los juzgados, presentadas por CSI·F, en la que ya hay alguna sentencia favorable.

El expediente de la Inspección requería a la empresa para que en el plazo de tres meses procediera a la regularización de las cantidades correspondientes a los años 2013 y 2014.

Nos hemos puesto en contacto con la Dirección de Administración y Retribución de Liberbank y, según nos han manifestado, previsiblemente se va a abonar a los afectados, durante el próximo mes de mayo, las cantidades que correspondan.


Una vez recibido el abono, o si, teniendo derecho, no se recibe, nos ponemos a disposición de los compañeros para comprobar que se ha hecho correctamente.

29 comentarios:

  1. Los afectados de años anteriores no tenemos derecho? ?

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    1. Lo que ocurre es que el plazo para reclamar cantidades es de un año desde la fecha en que se debió producir el pago o desde la fecha en que se pudo efectuar la reclamación.

      Quienes hayan reclamado judicialmente cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 2013, si aún no tienen sentencia, su reclamación sigue adelante, e incluso reforzada.

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  2. Yo no he hecho ninguna reclamación. Soy de septiembre de 2013.
    Voy a cobrar?

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    1. Según el requerimiento de la Inspección de Trabajo, la empresa está obligada a pagarte las cantidades que te descontó indebidamente.

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  3. Siendo de julio de 2011 y sin haber hecho reclamación alguna, ¿no me corresponde cobrar? ¿ Sólo se ha reclamado de 2013 en adelante?

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    1. Nosotros lo hemos denunciado desde el principio, de forma general ante la Inspección de Trabajo e individualmente ante los juzgados.

      La inspección solo hace referencia a los años 2013 y 2014, por lo que tu caso no está incluido en el requerimiento que hace a la empresa. En cuando a la vía judicial, nos tememos que está prescrita.

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  4. Esperemos q no haya q reclamar todo judicialmente sino q la empresa tenga mas cabeza , en cuanto sus decisiones ya q somos personas, y no numeros en una hoja excel

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    1. jajaja lo llevas claro si crees que a la empresa les importamos algo. Esto lleva años siendo asi y hay muchisimos trabajadores perjudicados por un motivo u otro, solo piensan en numeros para ellos

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  5. ¿Podríais volver a colgar los enlaces al Acuerdo Colectivo del 3 de enero de 2011 y al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 10 de agosto de 2011?
    Los que estaban en este blog ya no están operativos.
    Muchas gracias.

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    1. Prueba con estos enlaces. Si tienes algún problema nos los dices y probaremos a otra forma.

      https://www.dropbox.com/s/5crhcrboz1ggecf/Acuerdo%20definitivo%20SIP%2003-01-2011.pdf?dl=0

      https://www.dropbox.com/s/8rtzw6g72c7u4ce/Acta%20comisi%C3%B3n%20de%20seguimiento%202011-08-10.pdf?dl=0

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    2. Ahora si que funcionan.
      ¿Nos podríais aclarar cuál es la diferencia entre que te apliquen estos acuerdos si te afecta un cierre de oficina y la oferta de traslados voluntarios de la circular del 10 de abril?
      Muchas gracias.

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    3. Los traslados por cierre de oficinas están regulados en el acuerdo del 27-12-2013 y afectan de manera obligatoria a los empleados a los que la empresa considera que debe trasladar. (sin entrar en la controvertida interpretación que se hizo en ese punto del acuerdo)

      Los traslados voluntarios son una oferta que hace la empresa a cambio de algunas compensaciones. Por su voluntariedad, la empresa no necesita acordar nada con los sindicatos. Hace una oferta y quien quiera la acepta y quien no quiera no.

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    4. Muchas gracias pero ¿podríais compararlos en términos económicos? ¿Cuánto se percibe por el acuerdo del 27-12-2013 y cuánto por traslado voluntario?
      Gracias.

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    5. Para los traslados voluntarios de establece un pacto de retorno a los cuatro años.

      Pago de los gastos de mudanza.

      Las cantidades establecidas como indemnización son las mismas, pero éstas solo se abonarán si el empleado renuncia al derecho de retorno y se descontaría lo abonado por gastos de mudanza.

      Se establece el pago de los gastos de desplazamiento del empleado dos veces al mes hasta la localidad de residencia de su familia.

      El resto de condiciones como ayuda a la vivienda, préstamo de vivienda, complementos, etc. son similares.

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  6. Se habla de alguien que ha realizado alguna consulta al Supremo y ya han realizado supuestamente un informe pertinente que estaba pendiente ( no sé si del ministerio fiscal). Sabéis algo de esto? Lo digo porque igual es lo necesario para agilizar la fecha de una vez....

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    1. Acabamos de hablar con la Sala 4ª del T.S. y nos dicen que, efectivamente, se ha cumplido otro trámite previo al señalamiento, pero que no está señalado aún para junio.

      Como los señalamientos se producen en la primera quincena del mes para el mes siguiente, nos han indicado que la próxima semana se podrá confirmar si se señalará para junio o no.

      Hasta ahora pensábamos que ya estaban efectuados todos los trámites previos al señalamiento, pero según hemos visto faltaba uno, que es el que se ha llevado a cabo ahora. Suponemos que ya no debe tardar.

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    2. Qué trámite era ese?

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    3. No está claro, desde hace ya varios meses nos han estado diciendo que solo faltaba el señalamiento, y nuestra fuente de información ha sido.directamente la secretaría de la sala 4ª del T.S.

      Se ha comentado que la fiscalía ha emitido su informe, pero si éste era preceptivo anteriormente y aún no se había emitido, no entendemos por qué no lo han dicho hasta ahora.

      También es posible que haya sido un mero trámite burocrático, pero lo cierto es que tienen a más de 5.000 trabajadores pendientes de una resolución desde hace ya demasiado tiempo.

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  7. Pues no entiendo pq lo de coca cola se ha resuelto mucho más rápido

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    1. Como norma general, los ERE con despidos, masivos en este caso, tienen un tratamiento preferente en todas las instancias judiciales.

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  8. CONFIRMADO. SENTENCIA EN JULIO

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    1. Insisto. ¿como dices esto si aun no esta puesta la fecha?

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  9. Si me encuentro excedencia maternal, ¿también van a proceder a la regularización de las cantidades correspondientes en mi caso?, gracias

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  10. ¿en base a que lo dices si aun no esta fijada la fecha en el TS?

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  11. A mi me han dicho algo parecido pero no lo mismo. El expediente esta finalizado y a falta de que le den fecha para votacion y fallo. Las fechas para junio estan cerradas ya, luego se la daran para julio. Una vez entre a juicio, el juez ponente debera redactar la sentencia y comunicarla a las partes. Este utimo punto puede tardar sobre un mes y debemos tener en cuenta que agosto para ellos es inhabil. Aun no se sabe la fecha para votacion y fallo pero o se la dan muy a principios de mes y el ponente redacta rapidamente la sentencia o lo mas normal es que nos vayamos a septiembre. Nos debemos hacer a la idea de que esto va para despues del verano...

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  12. Creo que deberíais abrir un nuevo tema con esto pero bueno, lo comento aquí para mayor información de posibles afectados. Últimamente están determinados mandos intermedios haciendo una gira por toda España, fundamentalmente expansión y Castilla la Mancha invitando a la gente y vendiendo las bondades de acogerse al traslado voluntario. Hoy por ejemplo esta el sr. Orejas en Sevilla. Aunque creo que es un disparate acogerse voluntariamente a semejante engañifa quiero q sepáis todos aquellos que por un casual se os pase por la cabeza que estando a 700 kms de tu casa se hace absolutamente todo muy cuesta arriba, los compañeros nuevos tenderán a mirarte como un segunda división y por si fuera poco... Ojo q los viajes mensuales esos que te pagan van como retribución en especie, no son netos, y... Respecto al papel mojado del pacto de vuelta.. Quien dice q el q esté en su momento lo cumplirá? Existirá la oficina donde te fuiste? Te reincorporaran y luego te cerrarán y volverán a trasladar? Es un sinsentido. Pensadlo chavales que quien se va, ya no vuelve. Que se lo digan a los que aceptamos en su día desde sscc movernos creyendo que era lo mejor y aun tengo compis que siguen en su hogar.

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  13. Yo estuve de baja maternal hasta diciembre de 2012, pero la última deducción la empresa me la practicó en enero de 2013. Deben devolverme esta cantidad?

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    1. Entendemos que sí, al menos lo que te retuvieron ilegalmente en enero.

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