jueves, 25 de julio de 2024

TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DE HOMOLOGACIÓN

 TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DE HOMOLOGACIÓN

Como los palmeros no lo harán, este sindicato quiere presentar las exposiciones que hicieron en defensa de la empresa para que su señoría desestimara la demanda.

TRANSCRIBIMOS LITERALMENTE:

“2.- CESICA FINE solicitó el dictado de una sentencia ajustada a derecho.“

“3.- CSIF se adhirió a la demanda.”

“4.- Unicaja: Se opone.
En 2022 el proceso debió estar acabado, se prorroga en noviembre de 2022 y en 2023 se lleva a cabo la negociación para la DA 1ª. Reunión 27-4-2023: la empresa plantea homologar 20.5 pagas. 19-10-23. reunión. Se explica cómo queda la retribución de cada colectivo. La parte social dice que el modelo de 20.5 pagas plantea problemas con la antigüedad. Se plantean distintos escenarios. Finalmente, 28, 29 y 30 de noviembre: la empresa plantea que vistas las previsiones de los sindicatos, que hay dos alternativas. 20.5 pagas y corregir los perjuicios futuros o alternativamente, 20,5 pagas (cuánto cuesta) a repartir entre toda la plantilla.”

“5.- UGT: Se opone a la demanda. Se adhiere a la excepción de Unicaja y los motivos de oposición mantenidos. El principio de modernidad permite la adopción de acuerdos posteriores que modifiquen los anteriores. El acuerdo beneficia a todos los trabajadores.”

“6.- CCOO: Se opone a la demanda. Se adhiere a las manifestaciones de los letrados anteriores.”

“7.- SUMA-T: Se adhiere a lo manifestado. Se opuso a la demanda.”

“9.- Desde las primeras reuniones, la empresa quiere implantar el modelo de 20,5 pagas pero se cuestiona por la parte social: controvertido.”

“10.- En las últimas reuniones la empresa plantea aplicar las 20,5 pagas, comprometiéndose a estudiar los perjuicios a futuro implantando un sistema beneficios para todos, manteniendo la estructura de origen, que es la opción que finalmente se acepta: controvertido.”

“1.- En la reunión de 27-4-2023, se propuso la aplicación de la estructura retributiva de Unicaja, con la garantía de percepción de 20,5 pagas de salario y 12 de antigüedad, y sin que ningún empleado pudiera ver reducida su retribución anual fija consolidada ni incrementada la aportación al plan de pensiones como consecuencia de transposición de conceptos, suprimiéndose cualesquiera otros modelos de establecimiento de la retribución fija que viniera aplicándose en Liberbank y que sean distintos en el convenio colectivo.”

“3.- En la reunión de 19-10-2023 se propuso: a) aplicación de la estructura retributiva de Unicaja con garantía de percepción de 20,5 pagas y 12 pagas de antigüedad, en los términos expresados en la reunión de 27 de abril y mismas garantías; b) modificación del modelo de revisión de la prestación definida, para aquél colectivo de personal pasivo que lo tenía vinculado al IPC, sustituyendo esta referencia por el 0,5% anual.”

“6.- En la reunión de 28-11-2023, se realizó nueva propuesta: a) homologación de 20,5 pagas; b) limitación de la revisión de la prestación definida del colectivo de pasivos al 1% -en lugar del 0,5% que se informó en la reunión anterior-; c) alternativamente al punto a), utilizarse el coste anual de la homologación a 20,5 pagas (5,9 millones) para ofrecer un complemento salarial anual, negociándose en su caso el modo de repartir dicha cantidad.”


Que cada lector saque sus conclusiones.

Por CSIF tenemos claro cuáles son los intereses de unos sindicatos, cuáles los de los trabajadores y cuáles los de esta empresa.


Adjuntamos la sentencia completa para su revisión y análisis.

Atentamente,