martes, 20 de junio de 2017

REUNION DIA 19-6-2017


Comienza la reunión un consultor externo que presenta y da una explicación de la documentación entregada la semana pasada por la empresa a los sindicatos.

Tras las aclaraciones solicitadas, cada sección sindical, pasa a detallar sus propuestas.

CSIF, que ya había adelantado las líneas básicas, un vez estudiada la documentación elaboró una propuesta que presento en la mesa y que reproducimos a continuación.

PROPUESTA CSIF

Como paso previo a nuestra propuesta requerimos de la empresa un compromiso por escrito en lo referente al plazo de resolución de diversos temas laborales tales como, actualización y regulación de nóminas de Directivos nombrados hace más de 7 meses, Pago del Bonus Trimestral PPC, Clasificación, Atrasos de los ejercicios 2015 y 2016 para los empleados cuya subida salarial ha sido absorbida por sus complementos, etc.…

1. CSIF considera irrenunciable que todos los trabajadores que ya estuvieran con la misma reducción de jornada que se implanta en este nuevo ERTE (Entre el 10.04% y el 13.56%) tengan una mejora real en sus nóminas, percibiendo una compensación económica, materializada mediante una paga extra de 1.000,00 euros a abonar en el primer semestre de cada año mientras dure la reducción de jornada. Lógicamente la compensación económica del presente ejercicio 2017 (500,00 euros) la tienen que recibir en el periodo del 01.07.2017 al 30.09.2017.

2. Incluir dentro del colectivo de aplicación preferente de las Bajas Indemnizadas a los nacidos en 1959 y a los que aceptaron el plan de BVI y aún permanecen en la empresa con salida el 30.06.17, con el fin de reducir al mínimo el número afectado para despido colectivo de 525 trabajadores. En caso de no completarse el número de 525 trabajadores, la empresa podrá ampliar la oferta de bajas voluntarias a los trabajadores en situación de Excedencia Pactada Compensada nacidos en los años 1960 y posteriores.

3. Anulación del apartado B punto II del Acuerdo de fecha 27.12.2013, recuperando los beneficios sociales sin ningún tipo de reducción.

4. Incluir en el plan de EPC a los nacidos en 1965 y 1966, con salidas en el 2018 y 2019 respectivamente.

5. En el párrafo segundo del punto II, C, 3 del Acuerdo del 27-12-2013 se establece la recuperación de las aportaciones al Plan de Pensiones suspendidas en el punto II, C, 1 del mismo acuerdo, ligada a la consecución de ciertos ratios referidos a Liberbank sin establecer un plazo máximo, por lo que solicitamos que se anule la citada condición de cumplimiento de los ratios referidos y la recuperación se realice en un máximo de 7 años. Igualmente ese mismo máximo de 7 años para la recuperación de las aportaciones al Plan de Pensiones se ha de mantener en caso de cualquier operación corporativa que implique la integración en otra entidad.

6. Tres días de libre disposición, a disfrutar de octubre a mayo, para los trabajadores de la antigua Caja Extremadura, que estén destinados en oficinas y Servicios Centrales con horario de invierno hasta las 15 horas.

7. Dos años como máximo, la duración de la reducción de jornada y de salario. Posibilidad que de manera voluntaria los trabajadores que lo deseen puedan seguir con la reducción de jornada actual (18%/30%) y siempre acumulable en días.

8. Aplicar a los empleados de BCCM los mínimos de interés en los préstamos hipotecarios según Convenio, equiparándolos al resto del Grupo.

9. El uso de la movilidad geográfica sea el imprescindible para la viabilidad de la Empresa y cuando haya vacantes en su lugar de origen tengan derecho preferente de retorno. Establecer un mecanismo verificable y eficaz de control. Limitar la movilidad geográfica a los empleados de las oficinas que se cierren.

10. No tener en cuenta la reducción de jornada y salario para el cálculo de la EPC ni para las bajas indemnizadas.

11. En el supuesto de extinción del contrato por decisión de la empresa durante los dos años siguientes a la terminación de las medidas reguladas en este ERE, salvo en el supuesto de despido procedente, la Entidad se hará cargo de la cuantía que hubiera percibido como prestación por desempleo durante el periodo equivalente al tiempo de prestación consumido por la aplicación de las citadas medidas.

12. En el caso de que el empleado que se acoja al despido fallezca antes de alcanzar la edad de 63 años, la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual, antes citada, a sus herederos legales hasta la fecha en que el empleado hubiera cumplido la edad de 63 años.

Igualmente, en el caso de que al empleado se le reconozca una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social previo a cumplir la edad de 63 años, la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual antes citada hasta dicha edad.

13. Modificar el tercer párrafo del apartado a) de la propuesta de la empresa por el siguiente texto:

“Adicionalmente, se establecerá el pago de una renta, sin contenido indemnizatorio, una vez finalizado el periodo de prestación de desempleo, por un importe máximo de 24.000 euros distribuido de forma mensual entre la fecha de finalización del desempleo y la edad de 63 años. Esta renta compensatoria se abonaría proporcionalmente a razón de 1.000 euros mensuales si la finalización de la prestación de desempleo se produce cuando el trabajador ya ha cumplido los 61 años o más y hasta el cumplimiento de la edad de 63 años. No obstante lo anterior, la renta cesará desde el momento en que el trabajador decide jubilarse anticipadamente antes del cumplimiento de la edad de 63 años.”


14. Facilitar a cada empleado el desarrollo completo y detallado del cálculo efectuado para establecer las cantidades a percibir.

15. Deberá incluirse la cláusula NOVENA del acuerdo del 01-06-2016 sobre EPC, por la que se establece una aportación extraordinaria al plan de pensiones por importe de todas las cantidades pendientes de efectuar al acceder a la Baja Incentivada.

16. En el caso de Bajas Incentivadas para los trabajadores no pertenecientes al colectivo de los nacidos entre los años 1956 a 1966, la indemnización que percibirán en el momento de la extinción del contrato será de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. En cualquier caso, la indemnización mínima a percibir se corresponderá con una anualidad del sueldo bruto.
 
Ni Csica ni la corriente presentan propuestas solamente se manifiestan por la voluntariedad de todas las medidas.

La empresa presenta contraoferta aceptando incluir en el plan de bajas voluntarias a los que se acogieron a las bajas incentivadas voluntarias de 2015, que su fecha de salida está fijada para el próximo dia 30 de junio.

Así mismo acepta una compensación para las personas con salarios inferiores a 30.000 euros, compensación que CSIF había planteado como una de sus líneas rojas, la empresa ofrece 500 euros anuales.

A continuación y tras un receso para la comida todas las secciones sindicales excepto Csica, Csi y Apecasyc elaboran una propuesta conjunta que presentan a la empresa.

Se siguió negociando en base a la propuesta conjunta hasta la finalización de la reunión fijando para hoy a las diez de la mañana para continuar la negociación.

Seguiremos informando.








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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco