Ante las consultas recibidas, queremos informar de lo que
estipula el EE.TT. y el Convenio Colectivo VIGENTE
referido a vacaciones anuales:
Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio
colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se
fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo
entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el
disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de
vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado
en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el
período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Convenio Colectivo:
Artículo 35. Vacaciones anuales
1. A partir del 1 de
enero de 2004 todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones
retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos
empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen
de un número superior de días vacacionales.
A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste
servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja y
el empleado podrán convenir la división en dos del período de vacaciones.
2. El período hábil para el disfrute de
vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el
cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden
debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de
vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a
que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares
y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro
del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor
de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado
sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de
los límites del período de vacaciones escolares;
respetando este requisito, la elección del turno concreto
dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor
antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los
empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las
Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al
menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre
las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de
dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el
acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad
por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por
interposición de la demanda ante ella, sino solamente por
sentencia en contrario.
Aunque la vigencia del Convenio
Colectivo finalizó el pasado 31 de diciembre, todos
sus artículos
mantienen plena vigencia en tanto no se negocie un nuevo Convenio.
El Convenio no establece obligatoriedad
de la división
de las vacaciones en dos periodos, sino que es una práctica habitual destinada
a que todos los trabajadores puedan disfrutar de vacaciones en verano.
Una vez establecido el cuadro de
vacaciones, es de obligado cumplimiento tanto para la empresa como para los
trabajadores, aunque no debe ser obstáculo para poder modificar
algún
periodo, a solicitud del trabajador, siempre que “los servicios queden debidamente
cubiertos”
¿Si te trasladan a otra oficina a mitad de año, el calendario de vacaciones hecho a principios de año te lo tienen que respetar?¿o pueden obligarte a cambiarlo?
ResponderEliminar"Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario."
EliminarSegún se establece en el Convenio Colectivo, una vez establecido el cuadro de vacaciones, no se puede modificar unilateralmente. Da igual que nos cambien de oficina.
Aunque parece que está claro ¿tienen preferencia para elegir turno de vacaciones quienes dentro de un mismo nivel tengan más antigüedad en la empresa o más antigüedad en el nivel?
ResponderEliminarSe ha de tener en cuenta la antigüedad en la empresa. No es relevante la antigüedad en el nivel.
Eliminar"La nueva estructura organizativa, y sus desarrollos posteriores, entrará en vigor el próximo 19 de enero de 2015 conforme a las directrices que se comunicarán convenientemente. Hasta entonces, permanecerá vigente el actual organigrama"
ResponderEliminarAsí finaliza la circular de 16/12/14, si sabéis leer entre líneas el próximo lunes entra en vigor el nivel I ( directores /subdirectores generales y amiguetes varios) del nuevo organigrama, pero también el nivel II ( zonas/oficinas) y nivel III ( empleados).
Es decir, existen cambios que deben ser comunicados convenientemente que entran en vigor el lunes 19/01/15 y recaen sobre la plebe. y no hace falta recordaros que mañana es viernes. Buena suerte a todos..........
En la intranet solo aparece un día de libre disposición. Es esto correcto?
ResponderEliminarUn día libre es lo estipulado en el Convenio, pero se estableció otro día más para los años 2013 y 2014.
EliminarConvenio Colectivo 2011-2014:
Disposición transitoria segunda
Con ocasión de los procesos de reestructuración, integración, reordenación, fusión y reorganización que se están llevando a cabo por las Entidades, y por el mayor esfuerzo que supone para sus plantillas, se establece para el personal un día de libre disposición para el año 2013 y otro para el año 2014, condición que no será consolidable y cuya vigencia finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2014.
Bla, bla, bla, bla............dimelo a mi, en la oficina principal de Merida es el Director quien aprueba y deniega, día de asuntos propios, de libre disposicion, vamos que es todo un Jefazo de Recursos Humanos, hace y deshace a su verdadero antojo y la plantilla como no puede ser de otra manera acojonada. Ver para creer, lo bonito que pintais todo y lo cruda que es la realidad en algunas oficinas. Imagino que como el comentario no os gustara los censurareis como es habitual con todo lo que va en contra vuestra.
ResponderEliminarY del tribunal supremo sabemos algo ? A este paso archivan el caso por exceso de tiempo.
ResponderEliminarAyer volvimos a preguntar y aún no hay fecha señalada para la votación y fallo.
EliminarSeguiremos preguntando e informaremos puntualmente.
Aviso.
ResponderEliminarYo no remitiría acuse de recibo con conformidad a los nuevos salarios.
La naturaleza de ese escrito nova condiciones laborales básicas.
EL QUE LO HAYA HECHO QUE RECTIFIQUE Y CONSULTE UN LETRADO.
Y de los que tenemos la reducción del 18% saliendo 15 minutos antes? Nos van a regularizar el tiempo trabajado de más? Por qué se permite tal discriminación con compañeros que tienen su día libre y trabajan la misma jornada? No denunciáis nada?
ResponderEliminarEl viernes han comunicado a directores y subdirectores rebajas salariales por la nueva clasificación de oficinas, a pesar de seguir ocupando el mismo cargo en la misma oficina..Es legal bajar nuevamente el salario estando dentro de reducción jornada y salario por el ERTE?
ResponderEliminarCon el Erte están paralizados los ascensos por antigüedad y los trienios?
ResponderEliminarAunque era una pretensión de la empresa, ese tema se dejó intacto.
EliminarQue pasa con la sentencia pendiente? tendremos que ir al sunpremo los empleados a reclamarla? o los sindicatos que nos representas se van a encargar de hacerlo?
ResponderEliminarLa sentencia no se puede reclamar, es decir, no podemos ir a meterle prisa a los magistrados.
EliminarLa última información que tenemos, del día 30 de enero, es que sigue pendiente de señalar fecha para votación y fallo.
Normalmente, dentro de la primera quincena de cada mes se señalan las votaciones para el mes siguiente, por lo que si antes del día 13 de febrero se señala la nuestra, será para el mes de marzo.
Si no es así, habrá que esperar a abril como mínimo.
Estimado compañero, de buena fuente os digo que la sentencia en cuestión se resolverá en el mes de junio, julio según organismo resolutor consultado.
ResponderEliminarSegún indican están pendiente de informe interno y posterior señalamiento. Luego habrá q esperar a votación y fallo y luego a dictar sentencia redactarlo y notificarlo. Mínimo 4-5 meses.
Por cierto. Nos confirman desde el supremo que desgraciadamente el hecho de haber intentado q no se admitiera a trámite el recurso ha hecho q el contador por así decirlo se demore unos meses. Sé que se hizo de buena voluntad ojo, pero simplemente para arrojar luz al por qué de la demora
ResponderEliminarPor cierto, como ha quedado el tema del plan de pensiones. Nos están aportando al plan? Han puesto lo que se debía?
ResponderEliminarLas aportaciones a los planes de pensiones quedaron suspendidas en junio de 2013, cuando comenzó el ERTE que terminó en diciembre de 2013.
EliminarEstas aportaciones. como el resto de descuentos, están pendientes de que se resuelva el recurso planteado por la empresa ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la audiencia Nacional que lo declaró nulo.
Desde enero de 2014 están suspendidas en virtud del acuerdo del 27-12-2013, el ERTE en vigor. Contra este acuerdo también se presentó demanda en la Audiencia Nacional, que falló declarándolo ajustado a derecho, excepto en lo que se refiere a la suspensión de las aportaciones a los planes de pensiones.
Así pues, se presentaron sendos recursos ante el T.S. Uno por parte de los sindicatos demandantes en el que se solicita la anulación del ERTE completo y otro por parte de la empresa en que se solicita la aceptación del la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.