miércoles, 24 de abril de 2013

Propuesta de la dirección de Liberbabk



PROPUESTA DE MEDIDAS LABORALES QUE  PLANTEA
EL GRUPO LIBERBANK PARA DAR CUMPLIMIENTO
AL PLAN DE RECAPITALIZACION

I.        MEDIDAS DE MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA LA REDUCCIÓN DE COSTES (Artículo  41 ET)

a)   Reducción salarial

El salario total fijo de los trabajadores actualmente incluidos en el sistema de valoración de puestos de trabajo de la Entidad se reducirá durante cuatro años –desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017- hasta la cuantía salarial establecida  como valor de su actual puesto de trabajo. En todo caso, la reducción salarial no podrá ser inferior al porcentaje que se establece en la siguiente escala:

Retribución Fija
% Reducción
De 30.000 a 35.000 €
3,00%
De 35.000 a 40.000 €
3,85%
De 40.000 a 45.000 €
4,70%
De 45.000 a 50.000 €
5,55%
De 50.000 a 55.000 €
6,40%
De 55.000 a 60.000 €
7,25%
De 60.000 a 65.000 €
8,10%
De 65.000 a 70.000 €
8,95%
De 70.000 a 75.000 €
9,80%
De 75.000 a 80.000 €
10,65%
De 80.000 a 85.000 €
11,50%
De 85.000 a 90.000 €
12,35%
De 90.000 a 95.000 €
13,20%
De 95.000 a 100.000 €
14,05%
De 100.000 a 105.000 €
14,90%
De 105.000 a 110.000 €
15,75%
De 110.000 a 115.000 €
16,60%
De 115.000 a 120.000 €
17,45%
Más de 120.000 €
18,30%


El salario total fijo de los trabajadores no incluidos actualmente en el sistema de valoración de puestos de trabajo de la entidad se reducirá durante cuatro años –desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017- hasta la cuantía salarial establecida para su grupo y nivel profesional en el convenio colectivo de entidades de ahorro.

Adicionalmente a la reducción salarial resultante de lo establecido en los apartados anteriores, el personal que ocupa actualmente puestos directivos verá reducido su salario en un 11,5% durante el mismo periodo de cuatro años antes señalado.

En todos los casos, la reducción salarial no afectará a los salarios brutos fijos totales inferiores a 30.000 euros brutos anuales ni podrá suponer que el salario bruto fijo total resultante sea inferior a dicha cantidad.


b)  Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

Suspensión temporal de la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación durante un periodo comprendido entre el 1/06/2013 y el 31/05/2017.

c)   Supresión de beneficios y mejoras sociales

·        Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.

·        Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

·        Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.

·        Pagas por nacimiento,  matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

·        Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

·        Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.

·        Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

·        Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.

·        Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.

II.        MEDIDAS DE INAPLICACION O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO (artículo 82.3 ET)

a)   Suspensión devengo trienios y ascensos por antigüedad durante el periodo de cuatro años –desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017-.

b)  Suspensión del abono del Plus Convenio durante los años 2014 a 2017, inclusive.

c)   Suspensión de la ayuda de estudios establecida en el Convenio durante los años 2013 a 2016, inclusive.

III.        MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSION DE CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA (artículo 47 ET)

a)   Suspensión de contratos.

Las suspensiones de contratos deberán afectar a un número de trabajadores que, en función de la duración de la suspensión, garanticen que durante los tres años siguientes al acuerdo se encuentren siempre con el contrato suspendido 666 trabajadores a tiempo completo de la entidad.

b)  Reducciones de jornada.

Reducción temporal media de la jornada de trabajo en un porcentaje del 11,5 por ciento, con carácter general, para todos los empleados que no ocupen puestos directivos, es decir 4.234, cuya aplicación se concreta en la supresión de las tardes laborables y la reducción del horario laboral en media hora diaria, con la correspondiente disminución proporcional del salario que corresponda en cada caso. Esta medida tendrá un periodo de duración desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017.

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco