martes, 30 de abril de 2013

Primeras movilizaciones conjuntas



Concentraciones y asambleas
Ayer día 29 por la mañana nos concentramos todos los delegados sindicales ante las oficinas principales de Oviedo, Santander, Cáceres y Toledo como inicio de las movilizaciones en protesta por el plan de ajuste propuesto por la dirección de Liberbank.
Por la tarde fuimos los empleados los que nos concentramos, con un seguimiento, según los medios de comunicación, de 1.500 trabajadores en Castilla-La Mancha, 250 en Cantabria y sobre 350 en Extremadura.
Al ser la tarde de ayer laborable en Asturias, en Oviedo se realizará la concentración de empleados el martes.
También se celebraron asambleas informativas en Ciudad Real y en Toledo que han contado con gran asistencia, en las que se ha incidido en la necesidad de unión y coordinación por parte de los sindicatos, así como la necesidad de ofrecer a todos los compañeros información continua sobre la marcha de las negociaciones. Además, se ha destacado lo vital que resulta la participación de todos en los actos y paros previstos, pues el apoyo de toda la plantilla es lo que dará fuerza a los representantes sindicales de cara a la negociación.
El día 2 se celebrará una asamblea en Albacete y el día 6 en Cuenca.

miércoles, 24 de abril de 2013

Propuesta de la dirección de Liberbabk



PROPUESTA DE MEDIDAS LABORALES QUE  PLANTEA
EL GRUPO LIBERBANK PARA DAR CUMPLIMIENTO
AL PLAN DE RECAPITALIZACION

I.        MEDIDAS DE MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA LA REDUCCIÓN DE COSTES (Artículo  41 ET)

a)   Reducción salarial

El salario total fijo de los trabajadores actualmente incluidos en el sistema de valoración de puestos de trabajo de la Entidad se reducirá durante cuatro años –desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017- hasta la cuantía salarial establecida  como valor de su actual puesto de trabajo. En todo caso, la reducción salarial no podrá ser inferior al porcentaje que se establece en la siguiente escala:

Retribución Fija
% Reducción
De 30.000 a 35.000 €
3,00%
De 35.000 a 40.000 €
3,85%
De 40.000 a 45.000 €
4,70%
De 45.000 a 50.000 €
5,55%
De 50.000 a 55.000 €
6,40%
De 55.000 a 60.000 €
7,25%
De 60.000 a 65.000 €
8,10%
De 65.000 a 70.000 €
8,95%
De 70.000 a 75.000 €
9,80%
De 75.000 a 80.000 €
10,65%
De 80.000 a 85.000 €
11,50%
De 85.000 a 90.000 €
12,35%
De 90.000 a 95.000 €
13,20%
De 95.000 a 100.000 €
14,05%
De 100.000 a 105.000 €
14,90%
De 105.000 a 110.000 €
15,75%
De 110.000 a 115.000 €
16,60%
De 115.000 a 120.000 €
17,45%
Más de 120.000 €
18,30%


El salario total fijo de los trabajadores no incluidos actualmente en el sistema de valoración de puestos de trabajo de la entidad se reducirá durante cuatro años –desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017- hasta la cuantía salarial establecida para su grupo y nivel profesional en el convenio colectivo de entidades de ahorro.

Adicionalmente a la reducción salarial resultante de lo establecido en los apartados anteriores, el personal que ocupa actualmente puestos directivos verá reducido su salario en un 11,5% durante el mismo periodo de cuatro años antes señalado.

En todos los casos, la reducción salarial no afectará a los salarios brutos fijos totales inferiores a 30.000 euros brutos anuales ni podrá suponer que el salario bruto fijo total resultante sea inferior a dicha cantidad.


b)  Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

Suspensión temporal de la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación durante un periodo comprendido entre el 1/06/2013 y el 31/05/2017.

c)   Supresión de beneficios y mejoras sociales

·        Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.

·        Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

·        Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.

·        Pagas por nacimiento,  matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

·        Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

·        Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.

·        Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

·        Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.

·        Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.

II.        MEDIDAS DE INAPLICACION O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO (artículo 82.3 ET)

a)   Suspensión devengo trienios y ascensos por antigüedad durante el periodo de cuatro años –desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017-.

b)  Suspensión del abono del Plus Convenio durante los años 2014 a 2017, inclusive.

c)   Suspensión de la ayuda de estudios establecida en el Convenio durante los años 2013 a 2016, inclusive.

III.        MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSION DE CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA (artículo 47 ET)

a)   Suspensión de contratos.

Las suspensiones de contratos deberán afectar a un número de trabajadores que, en función de la duración de la suspensión, garanticen que durante los tres años siguientes al acuerdo se encuentren siempre con el contrato suspendido 666 trabajadores a tiempo completo de la entidad.

b)  Reducciones de jornada.

Reducción temporal media de la jornada de trabajo en un porcentaje del 11,5 por ciento, con carácter general, para todos los empleados que no ocupen puestos directivos, es decir 4.234, cuya aplicación se concreta en la supresión de las tardes laborables y la reducción del horario laboral en media hora diaria, con la correspondiente disminución proporcional del salario que corresponda en cada caso. Esta medida tendrá un periodo de duración desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017.

martes, 23 de abril de 2013

Reunión con la empresa. 23-04-2013.

En la reunión de hoy, como estaba previsto, nos han entregado la documentación solicitada en un CD. Aún no la hemos valorado ni sabemos si está completa.
Por la parte sindical se ha vuelto a rechazar la propuesta presentada.
Las próximas reuniones se celebrarán previsiblemente el día 30 de abril y el día 6 de mayo, finalizando el periodo de consulta el día 8.
CC.OO. y UGT han presentado una propuesta conjunta (solo de ellos) en la que durante 24 meses aceptan la reducción de jornada del 10% para el total de la plantilla, aceptan suspensión de aportaciones a los planes de pensiones con posterior recuperación, aceptan movilidad geográfica en las mismas condiciones que en el anterior ERE (recordemos cómo utilizó la empresa la movilidad geográfica). Piden que se mantenga el volumen de empleo, que las suspensiones de contrato sean voluntarias y la vuelta a las condiciones de marzo de 2013 al finalizar la vigencia del acuerdo.
Hasta que analicemos la documentación recibida, nos abstenemos de hacer valoraciones sobre esta propuesta, pero no la compartimos en absoluto. De momento, nos parece lamentable que, después de haber sido convocados dos veces por el resto de sindicatos con el resultado ya conocido, hayan presentado esta propuesta sin la menor intención de ponerla en común con el resto de organizaciones, lo que perjudica a la deseable unidad sindical en todos los frentes.
Por nuestra parte, nos ratificamos en el compromiso adquirido de consultar con los compañeros antes de firmar ningún acuerdo.
Además de las movilizaciones ya anunciadas, de forma inmediata se van a convocar asambleas de las que ya concretaremos fecha y lugar, y se van a convocar paros de 15 minutos el día 6 de mayo, de 1 hora el día 7 y de toda la jornada el día 8.

viernes, 19 de abril de 2013

Nueva reunión con la empresa

A última hora de hoy la dirección de la empresa ha citado a la representación de los trabajadores a una nueva reunión que se celebrará el 23-04-2013 a las 16 horas en Madrid.
El orden del día es:
- Inicio del procedimiento de suspensión de contratos y reducciones de jornadas, regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, mediante la entrega de la documentación preceptiva señalada en la indicada normativa y la adicional que se aportará.
- Igualmente, inicio del periodo de consultas para los procedimientos de modificación de las condiciones de trabajo del art. 41 ET,  así como inaplicación de convenio al amparo de lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Solicitud de Informe a que se refiere el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
Como contrapunto a las pretensiones de las dirección de la empresa, hoy hemos sabido que una empresa participada al 100 % por Liberbank, que cuenta con menos de 20 trabajadores ha pagado en 2011 a sus directivos 362.000 € y ha contratado servicios profesionales independientes por importe de casi 600.000 €.
Esto está en consonancia con los astronómicos sueldos de la cúpula directiva de Liberbank, sueldos que ellos mismos entenderán justificados ante el ahorro que creen que conseguirán para la empresa si logran quitarnos lo que pretenden.

Convocatoria de movilizaciones

miércoles, 17 de abril de 2013

Reunión con la empresa. 17-04-2013

A continuación resumimos brevemente la propuesta de la dirección de la empresa. Hay que tener en cuenta que no nos lo han dado por escrito, por lo que lo que sigue es un resumen de anotaciones realizadas sobre la marcha.
Insisten en las medidas ya anunciadas anteriormente: reducción salarial, reducción de jornada, suspensiones de contrato y supresión de beneficios sociales.
El salario se adaptará a una valoración del puesto de trabajo. Esto supone una reducción media del 7% en una escala progresiva entre el 3 %y el 18 %. A los que cobren menos de 30.000 € brutos no les afectará, pero sí se les aplicará una reducción salarial por la reducción de jornada (11’5%).
Supresión durante cuatro años de aportaciones al Plan de Pensiones y de beneficios y mejoras sociales.
Se suspenderá el contrato temporalmente a 666 trabajadores de forma rotatoria hasta mayo de 2016.
No van a conceder las bajas incentivadas solicitadas.
Se suspenden hasta mayo de 2016 los devengos por trienios y ascensos.
La empresa iniciará el periodo de consultas que establece el EE.TT. previsiblemente la semana que viene, pretendiendo, de manera hipócrita y cínica, que las inconsistentes reuniones celebradas hasta ahora sirvan como justificante de haber realizado el proceso previo de negociación que establece el Convenio Colectivo.
Las medidas propuestas son inadmisibles. Ni siquiera en las entidades nacionalizadas las medidas han sido tan duras. Además, estas medidas no son más que el preámbulo para efectuar despidos definitivos más baratos.
En un próximo comunicado informaremos sobre las acciones a emprender por parte de la representación sindical para parar la amenaza que se ha hecho a los trabajadores en la reunión de hoy.

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